Derechos Reales.
Es el poder que se ejerce sobre las cosas,
manteniendo una relación inmediata y directa entre el sujeto y un objeto
determinado de la cual obtiene un beneficio.
En el Antiguo Derecho Romano hasta la Ley Poetelia
Papiria del año 286 Ac, a partir de la ley citada la garantía de cumplimiento de las deudas
contraídas paso a ser Patrimonio, de
allí nació la relación del derecho del deudor (como sujeto pasivo); con
respecto al acreedor (como sujeto activo) y poder accionar por vía judicial sobre los bienes del deudor, ante su incumplimiento.
CLASIFICACIÓN DE LOS
DERECHOS REALES:
En Roma los derechos reales se dividen en:
Civiles y Pretorianos.
LOS DERECHOS CIVILES
Son los derechos
sancionados por las fuentes del derecho civil.
1. La propiedad quiritaria o “Dominium ex jure quiritium”: el objeto debía ser una
cosa romana (res mancipi) y el modo
de adquirir debe ser Romano (mancipatio),
hubo progresos en esa época y se admitió que el Latino podía ser propietario
quiritario si tenía el “Jus Comercium”,
por último admitió que los modos de adquisición de derecho de gentes,
especialmente la “Traditio”.
Las servidumbres son gravámenes permitidos en la cosa de
propiedad ajena.
2.
Las servidumbres
personales:
son derechos reales constituidos sobre una cosa en beneficio de una persona
determinada. El derecho Justiniano comprende los siguientes: Usufructo, uso,
habitario y “operae servorum”.
3.
Las servidumbres
prediales:
son derechos constituidos sobre un inmueble, en beneficio de otro inmueble.
LOS DERECHOS REALES
PRETORIANOS:
Son aquellos
reconocidos y sancionados por un edicto del pretor.
1. La propiedad bonitaria o “In Bonis Habare”: el propietario bonitario
era el que tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de
servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos del derecho civil
no era propietario, no podía emplear los modos de enajenación “Mancipatio”.
2.
El “Jus in Agro Vectigale”: es el derecho real
reconocido por el pretor a quien tuviera una concesión de tierras
pertenecientes al Municipio, por un tiempo indefinido, mediante el pago de una
renta llamada “Vectigale”
3. El Derecho de Enfiteusis: la Efiteusis, es un contrato por el cual los
dueños de grandes extensiones de tierras, ceden a otras personas para su goce a
largo plazo o definitivo, sobre el pago anual o de una pensión.
4. El Derecho de Superficie: es un derecho de goce sobre una
edificación que corresponde a una persona sobre obra construida en terreno
ajeno, pagando un canon anual llamado: “Salarium”
5. La Hipoteca. (“Pignus datum”) es un derecho real
constituido sobre una cosa mueble o inmueble para garantizar el pago de una
deuda.
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