lunes, 1 de mayo de 2017

Derechos Reales



Derechos Reales.
Es el poder que se ejerce sobre las cosas, manteniendo una relación inmediata y directa entre el sujeto y un objeto determinado de la cual obtiene un beneficio.
En el Antiguo Derecho Romano hasta la Ley Poetelia Papiria del año 286 Ac, a partir de la ley citada  la garantía de cumplimiento de las deudas contraídas  paso a ser Patrimonio, de allí nació la relación del derecho del deudor (como sujeto pasivo); con respecto al acreedor (como sujeto activo) y poder accionar por vía judicial  sobre los bienes del deudor, ante su incumplimiento.



CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES:



En Roma los derechos reales se dividen en: Civiles y Pretorianos.



LOS DERECHOS CIVILES

Son los derechos sancionados por las fuentes del derecho civil.


1.    La propiedad quiritaria o “Dominium ex jure quiritium”: el objeto debía ser una cosa romana (res mancipi) y el modo de adquirir debe ser Romano (mancipatio), hubo progresos en esa época y se admitió que el Latino podía ser propietario quiritario si tenía el “Jus Comercium”, por último admitió que los modos de adquisición de derecho de gentes, especialmente la “Traditio”.


Las servidumbres son gravámenes permitidos en la cosa de propiedad ajena.


2.    Las servidumbres personales: son derechos reales constituidos sobre una cosa en beneficio de una persona determinada. El derecho Justiniano comprende los siguientes: Usufructo, uso, habitario y “operae servorum”.
      
3.    Las servidumbres prediales: son derechos constituidos sobre un inmueble, en beneficio de otro inmueble.





LOS DERECHOS REALES PRETORIANOS:

Son aquellos  reconocidos y sancionados por un edicto del pretor.


1.    La propiedad bonitaria o “In Bonis Habare”: el propietario bonitario era el que tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos del derecho civil no era propietario, no podía emplear los modos de enajenación “Mancipatio”.



2.    El “Jus in Agro Vectigale”: es el derecho real reconocido por el pretor a quien tuviera una concesión de tierras pertenecientes al Municipio, por un tiempo indefinido, mediante el pago de una renta llamada “Vectigale”

3.    El Derecho de Enfiteusis: la Efiteusis, es un contrato por el cual los dueños de grandes extensiones de tierras, ceden a otras personas para su goce a largo plazo o definitivo, sobre el pago anual o de una pensión.

4.    El Derecho de Superficie: es un derecho de goce sobre una edificación que corresponde a una persona sobre obra construida en terreno ajeno, pagando un canon anual llamado: “Salarium” 

5.    La Hipoteca. (“Pignus datum”) es un derecho real constituido sobre una cosa mueble o inmueble para garantizar el pago de una deuda.



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