RES PRIVATE O SINGULARUM (DERECHO PRIVADO)
Eran cosas o bienes que estaban en el
patrimonio de un particular.
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Res
Mancipi:
por los romanos primitivos eran
consideradas como las cosas de valor. Ejemplo: los fundos reales, las
servidumbres y las bestias de carga.
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Res Nec
Mancipi: eran
las cosas de menos valor. Ejemplo: los productos derivados de la agricultura.
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Cosas
corporales:
es la que se aprecia por los sentidos, las que se pueden tocar. Ejemplo:
objetos.
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Cosas
Incorporales:
son los que pueden ser percibidos por medio de la inteligencia y son
abstractos. Ejemplo: un crédito, el derecho de propiedad a la servidumbre.
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Cosas
muebles:
Son las que pueden moverse materialmente. Ejemplo. Sillas, mesas platos y
utensilios.
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Cosas
inmuebles:
son las que no pueden ser transportadas de un lugar a otro. Ejemplo: los fundos
y los edificios.
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Fundos
Itálicos:
Son aquellos que estaban situados en Italia.
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Fundos
provinciales:
Los que estaban situados fuera de Italia.
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Cosas
fungibles:
son las que se pueden sustituir por otra de la misma categoría o género, se
toma en cuenta la cantidad, el peso, número y medida según su uso.
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Cosas no
fungibles: son
las que tienen su propia individualidad y no podían ser sustituidas por otra.
Ejemplo: una obra de arte, un esclavo o un fundo.
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Cosas
consumibles:
de acuerdo a su naturaleza pasan de un patrimonio a otro. Ejemplo: los
alimentos y el dinero.
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Cosas
inconsumibles: son aquellas que se usan pero no se consumen. Ejemplo: un carro y un
edificio.
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Cosas
divisibles:
son cosas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones
reales. Ejemplo: las tierras y el dinero.
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Cosas
indivisibles: son las que si se dividen y
destruyen en sí misma. Ejemplo: un animal y una casa.
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Cosas
simples:
son las que constituían un solo todo, una unidad orgánica e independiente.
Ejemplo: un esclavo, una viga o una piedra.
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Cosas
Compuestas:
eran las cosas que resultaban de la suma o agrupamiento de las cosas simples.
Ejemplo: una nave, un edificio y un rebaño.
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Cosas
principales:
son las que pueden existir por sí y para
sí misma, sirviendo inmediatamente y por ellas mismas a las necesidades del
hombre.
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Cosas
accesorias: carecen
de existencia propia, su naturaleza es determinada por otra cosa del cual
depende o a la cual esta adherida. Ejemplo: el marco respecto al cuadro y una
piedra preciosa en relación al anillo.
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Res
nillius: son
las cosas que no pertenecen a nadie. Ejemplo: un animal salvaje, bastará que la
persona lo encuentre y tome posesión de él y era de su propiedad.
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