lunes, 1 de mayo de 2017

RES PRIVATE O SINGULARUM (DERECHO PRIVADO)



RES PRIVATE O SINGULARUM (DERECHO PRIVADO)

 Eran cosas o bienes que estaban en el patrimonio de un particular.

·       Res Mancipi: por  los romanos primitivos eran consideradas como las cosas de valor. Ejemplo: los fundos reales, las servidumbres y las bestias de carga.

·       Res Nec Mancipi: eran las cosas de menos valor. Ejemplo: los productos derivados de la agricultura.
·       Cosas corporales: es la que se aprecia por los sentidos, las que se pueden tocar. Ejemplo: objetos.
·       Cosas Incorporales: son los que pueden ser percibidos por medio de la inteligencia y son abstractos. Ejemplo: un crédito, el derecho de propiedad a la servidumbre.
·       Cosas muebles: Son las que pueden moverse materialmente. Ejemplo. Sillas, mesas platos y utensilios.
·       Cosas inmuebles: son las que no pueden ser transportadas de un lugar a otro. Ejemplo: los fundos y los edificios.
·       Fundos Itálicos: Son aquellos que estaban situados en Italia.
·       Fundos provinciales: Los que estaban situados fuera de Italia.
·       Cosas fungibles: son las que se pueden sustituir por otra de la misma categoría o género, se toma en cuenta la cantidad, el peso, número y medida según su uso.
·       Cosas no fungibles: son las que tienen su propia individualidad y no podían ser sustituidas por otra. Ejemplo: una obra de arte, un esclavo o un fundo.
·       Cosas consumibles: de acuerdo a su naturaleza pasan de un patrimonio a otro. Ejemplo: los alimentos y el dinero.
·       Cosas inconsumibles: son aquellas que se usan pero no se consumen. Ejemplo: un carro y un edificio.
·       Cosas divisibles: son cosas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales. Ejemplo: las tierras y el dinero.
·       Cosas indivisibles: son las que si se dividen y  destruyen en sí misma. Ejemplo: un animal y una casa.
·       Cosas simples: son las que constituían un solo todo, una unidad orgánica e independiente. Ejemplo: un esclavo, una viga o una piedra.
·       Cosas Compuestas: eran las cosas que resultaban de la suma o agrupamiento de las cosas simples. Ejemplo: una nave, un edificio y un rebaño.
·       Cosas principales: son las que pueden existir por sí  y para sí misma, sirviendo inmediatamente y por ellas mismas a las necesidades del hombre.
·       Cosas accesorias: carecen de existencia propia, su naturaleza es determinada por otra cosa del cual depende o a la cual esta adherida. Ejemplo: el marco respecto al cuadro y una piedra preciosa en relación al anillo.
·       Res nillius: son las cosas que no pertenecen a nadie. Ejemplo: un animal salvaje, bastará que la persona lo encuentre y tome posesión de él y era de su propiedad.



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