lunes, 1 de mayo de 2017

Regimen de los Bienes



Régimen de los Bienes.
Bienes: es todo aquello que puede procurar una  utilidad cualquiera al hombre.
Patrimonio: Es el conjunto de derechos y de obligaciones apreciables en dinero, constituyendo una universalidad jurídica. Está integrado por los derechos reales y derechos personales.
También lo podemos definir como el conjunto de bienes de familia que se obtienen por herencia.
Los Bienes de acuerdo a la primitiva división de Justiniano se dividen en  2 grandes categorías:
1.    RES EXTRA PATRIMONIUM (fuera del patrimonio)
Eran los bienes que no pertenecían a simple particulares, proceden del Derecho Humano y otros del Derecho Divino.
2.   RES IN PATRIMONIUM (dentro del patrimonio)
Eran aquellas cosas que estaban en el patrimonio de un particular.


Régimen de las Cosas



Régimen de las cosas.
La palabra RES (COSA) se designaba a todo lo que pudiera ser objeto de derechos patrimoniales y que es permutable o sea, que representa una utilidad estimable en dinero, pero en  la antigua Roma había cosas que no podían ser objetos de derecho, ni pertenecer a ningún patrimonio particular de los hombres.





CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
Se clasifican en:
·       RES DIVINI IURIS
·       RES HUMANI IURIS


RES DIVINI IURIS (Derecho Divino)



RES DIVINI IURIS (Derecho Divino)
Son las cosas consagradas por los Dioses y regidas por el Derecho Religioso.
Se dividen en: Res Sacrae,  Res Religiosae,  Res Sanctae.
·       Res Sacrae:(cosas sagradas) consagradas a los Dioses Superiores. Ejemplo: los templos, los terrenos y los utensilios que utilizaban en las ceremonias religiosas.
·       Res Religiosae (cosas religiosas)  consagradas por los Dioses Inferiores. Ejemplo: los sepulcros y las tierras donde se encontraban depositado un cadáver.
·       Res Sanctae: (cosas santas) se colocaban bajo la protección de los Dioses. Ejemplo: los muros y las puertas de las ciudades, todo aquel que incurriera en su violación era castigado con una pena severa.




RES HUMANI IURIS (Derecho Humano)



RES HUMANI IURIS (Derecho Humano)
Se gobernaban por el derecho humano.
Se dividen en: Res conmune,  Res publicae,  Res universitatis.
·       Res Conmune: eran las cosas cuya propiedad no pertenecía a nadie y su uso era común a toda la humanidad. Ejemplo: el aire, el mar y la luz solar.
·       Res Publicae: eran las cosas cuyo uso era común a todos tales como eran las vías pretorianas o consulares, los puertos y las corrientes de agua que nunca llegaban a secarse.
·       Res universitatis: son las cosas destinadas al uso público de los habitantes de una comunidad e integran el patrimonio de una corporación (Universidad) tales como: los teatros, los baños públicos y las plazas.



Regimen de los Bienes

Régimen de los Bienes. Bienes: es todo aquello que puede procurar una   utilidad cualquiera al hombre. Patrimonio: Es el conjunto ...