Régimen de los Bienes.
Bienes: es todo aquello que puede procurar una utilidad cualquiera al hombre.
Patrimonio: Es el conjunto de derechos y de obligaciones
apreciables en dinero, constituyendo una universalidad jurídica. Está integrado
por los derechos reales y derechos personales.
También
lo podemos definir como el conjunto de bienes de familia que se obtienen por
herencia.
Los Bienes
de acuerdo a la primitiva división de Justiniano se dividen en 2 grandes categorías:
1. RES EXTRA
PATRIMONIUM (fuera del patrimonio)
Eran
los bienes que no pertenecían a simple particulares, proceden del Derecho
Humano y otros del Derecho Divino.
2. RES IN
PATRIMONIUM (dentro del patrimonio)
Eran
aquellas cosas que estaban en el patrimonio de un particular.